Micelio
Auto16 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Nueva Eps·Demandado Ministerio De Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Sobre Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda ordinaria civil – acción in rem verso, que interpuso la Nueva EPS, en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y la Adres, con el fin de que sean declaradas responsables solidariamente por el no pago de los servicios no incluidos dentro de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud (POS), ahora Plan de Beneficios en Salud (PBS) efectivamente suministrados y pagados a los afiliados por Nueva EPS a traes de su red de prestadores a nivel nacional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS, hoy PBS, que no contaron con autorización por parte de los Comités Técnicos Científicos recae en los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Nueva EPS S.A. en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1268 a la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.